ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. I.- Denominación
Con la denominación de COMPARSA DE PIRATAS DE ELDA se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. III.- Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en Elda, calle Ricardo León nº 10, código postal 03600 de la provincia de Alicante.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Elda, sin perjuicio de su participación en todos aquellos actos o actividades relacionados con las fiestas de moros y cristianos en su ámbito provincial o fuera de él.
Art. IV.- Fines
La existencia de esta asociación tiene como fin primordial participar, mantener y promocionar la Fiesta de Moros y Cristianos en la ciudad de Elda mediante el desarrollo de las diferentes actividades que su junta directiva estime oportunas y sea ratificada por la Asamblea General de Comparsistas
Art. V.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
- Tomar parte en los actos que organice la Junta Central de moros y cristianos de Elda, en relación con la fiesta y la localidad en la que se encuentra enclavada.
- Fomentar entre sus miembros, en particular, y en general entre los eldenses las inquietudes y el espíritu festero de las fiestas de moros y cristianos.
- Procesar culto al Santo Patrono de los festeros, San Antonio Abad, en cuantas ocasiones se considere oportuno, y en especial, en las fechas tradicionales de enero, festividad del Santo, y en mayo o junio, fiestas de moros y cristianos. Así como, en cuantas ocasiones se estime oportuno.
- Organizar, promover y patrocinar cuantos actos culturales, deportivos y de convivencia cívica que se consideren convenientes y/o oportunos, como vínculo de unión y convivencia entre sus comparsistas.
- Realizar, editar y difundir publicaciones relacionadas con sus actividades.
- Cualquier otra actividad que se considere de interés para sus miembros, excluyendo expresamente las de tipo político y/o sindical.
Art. VI.- Símbolos
BANDERA: con independencia del material utilizado como soporte, el color del mismo, será el NEGRO, estando en una de sus caras bordadas una calavera y dos huesos entrecruzados, y al pie de la misma, igualmente bordado, el nombre completo de COMPARSA DE PIRATAS. el mástil de la misma podrá estar coronado por una calavera y los huesos entrecruzados, o bien, por el escudo de la COMPARSA, descrito seguidamente.
ESCUDO: tendrá como base un sable sobre el que figurarán dos mástiles con las velas desplegadas ondeando al viento, así como, la calavera con los huesos entrecruzados.
UNIFORME:
Camisa amarilla
Pantalón negro
Fajín amarillo
Chaleco negro con el emblema bordado en la espalda
Botas negras
En el supuesto caso de que alguna escuadra quisiera modificar el traje oficial, deberá presentar el boceto del mismo a la Junta Directiva de la Comparsa para su aprobación, rechazo o enmienda.
Art. VII.- Personalidad Jurídica
La Comparsa gozará de personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, grabar, contraer obligaciones, ejercitar acciones, enajenar, con consentimiento expreso para ello por la asamblea general, toda clase de bienes y derechos y realizar, en suma, todos aquellos actos y otorgar los contratos convencionales al cumplimiento de sus fines.
Desde el mismo momento de la aprobación de estos estatutos, en la asamblea general extraordinaria y su posterior legalización, la comparsa de piratas tendrá plena capacidad jurídica, autonomía administrativa y separación patrimonial con respecto a la Junta Central de moros y cristianos de Elda.
CAPITULO II
LOS ASOCIADOS
Art. VIII.- Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Los menores de 18 años de edad podrán participar en cualquier acto, evento o actividad organizados por la asociación adecuados a su edad, y en ningún caso ostentarán condición de asociados, no gozarán por tanto de los derechos ni estarán sujetos a las obligaciones de los asociados.
Art. IX.- La categoría de los socios será :
- FUNDADORES: Serán aquellos cuya inscripción se formalizó durante el primer año de vida de la comparsa, así como, aquellos que aporten o puedan aportar bienes de cualquier naturaleza a la comparsa.
- NUMERARIOS: Serán aquellas personas físicas, mayores de edad, que libremente lo soliciten, sean aceptadas por la junta directiva y se comprometan a cumplir y cumplan con las condiciones expresadas para los miembros numerarios.
- DE HONOR: Serán aquellos que por su edad, antigüedad en la comparsa, o propuesta de la junta directiva en asamblea general, sean acreedores a dicha distinción. Podrán gozar, si la asamblea general así lo estima de cuota especial.
- HONORARIOS: Podrán ser personas físicas o jurídicas quienes en atención a los servicios prestados a la comparsa o a la consecución de sus fines, sean nombrados como tales en asamblea general a propuesta de la junta directiva. Estarán exentos de cuota y podrán ocupar puestos preferentes en los actos públicos de la comparsa.
Art. X.- Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- Participar activamente en los festejos que la Junta Central de comparsas y la comparsa organice, con sujeción a los reglamentos y ordenanzas de fiestas y a cuantas disposiciones particulares se dictaren.
- A participar en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- Someter a la junta directiva cuantos proyectos e ideas considere de utilidad para la comparsa.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Serán derecho de los socios el ser elector y elegible.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. XI.- Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar la disciplina de los presentes estatutos y cumplir los reglamentos de régimen interior, si los hubiera, establecidos por la comparsa, así como, las directrices emanadas de la junta central de comparsas de moros y cristianos.
- En el caso de ser sancionados, por incumplimiento de las normas y reglamentos tanto de junta central como de comparsa, deberán aceptarla, siempre y cuando interpuesto recurso de apelación ante la asamblea éste sea desestimado o no se haya producido su interposición.
- Aceptar la designación para cargos directivos de la junta central y de la comparsa, efectuados reglamentariamente, salvo justa excusa aceptada por la junta directiva.
- Comunicar a la secretaría de la comparsa los cambios de domicilio, domiciliación de cuotas, residencia y cualquier otro que pudiera afectar a la administración de la misma.
- Estar en posesión del uniforme completo de la comparsa. En este sentido, la junta directiva, podrá establecer un periodo máximo de tiempo para que todo comparsista se provea de dicho uniforme.
Art. XII.- Causas de baja
La pérdida de la condición de miembro de la Comparsa de Piratas de Elda, podrá producirse por:
- De carácter voluntario, mediante notificación por escrito a la junta directiva, no siendo efectiva tal baja hasta el cumplimiento total de sus obligaciones y deberes contraídos con la comparsa.
- Por acuerdo de la junta directiva en relación al incumplimiento de sus obligaciones enumeradas en el artículo anterior.
- Por fallecimiento del comparsista.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la comparsa correspondientes a una anualidad, circunstancia ésta que le será comunicada por escrito pudiendo el interesado solicitar de nuevo su ingreso, el cual, no podrá llevarse a efecto, mientras no sea liquidada la deuda en su totalidad. Queda facultada la junta directiva para que, en caso de producirse la nueva solicitud o ingreso, solicitar del interesado el que sea avalado por al menos dos miembros de la comparsa quienes responderán solidariamente de las posibles deudas que en lo sucesivo éste pudiera ocasionar.
Art. XIII.- Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Por la comisión de actos infamantes y contra ética a la buenas costumbres morales, así como por el desarrollo de actividades en perjuicio de la junta central de comparsas y/o la propia comparsa. En este sentido, los acuerdos de expulsión serán tomados por la junta directiva, en votación libre y secreta, cuyo resultado deberá ser fehacientemente comunicado al interesado quien podrá interponer los recursos pertinentes ante la asamblea general.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación e impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la comparsa.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. XIV.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. XV.- Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los dos meses después acabadas las fiestas.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un quince por ciento de la totalidad, mediante escrito comunicando el motivo de dicha convocatoria.
Art. XVI.- Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas con 7 días de antelación en casos de fuerza mayor.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario de actas redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. XVII.- Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
- Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
- Constitución de federaciones e integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. XVIII.- Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA, formado por:
- El presidente
- Un vicepresidente.
- Un secretario.
- Un secretario de actas.
- Un tesorero.
- Un contador
- Y cuantos vocales estime oportunos el presidente, con un mínimo de seis.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, quedando identificadas por el primero de las mismas, que será el candidato a presidente de la Comparsa, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Las candidaturas deberán estar avalada con la firma de al menos diez comparsistas debidamente identificados, y éstas deberán ser presentadas dentro del plazo de 46 horas antes de la asamblea correspondiente, en la que se vaya a efectuar la elección Si una vez expirado el plazo de presentación de candidaturas no se hubiere presentado ninguna, la propia asamblea decidirá sobre el mecanismo a seguir para la formación de la Junta Directiva.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos de la Junta Directiva en ningún caso serán remunerados
Art. XIX.- Duración del mandato en la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. XX.- Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. XXI.- Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva, quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva, están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva, se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva, se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. XXII.- Atribuciones de la Junta Directiva.
- El Presidente
El presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva,
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, representando a la misma en cuantos actos organice o participe.
- La presidencia y la dirección de los debates de la Junta Directiva, y de representación.
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo firmar cuantos contratos y documentos sean preciso otorgar para el buen desarrollo de las actividades de la comparsa, sin necesidad, por ello, de poder especial.
- Resolver en las cuestiones de urgencia lo que estimase más conveniente y beneficioso para la comparsa, dando cuenta para su refrendo en la primera reunión posterior de la junta directiva
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
- El vicepresidente
- En caso de fallecimiento, imposibilidad física y/o cese del presidente, el vicepresidente asumirá sus funciones con iguales derechos y facultades hasta la nueva designación de presidente por la asamblea.
- Representa a la comparsa por delegación del presidente.
- El tesorero
El tesorero tendrá como función:
- La custodia y el control de los recursos de la Asociación.
- La elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
- Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
- Pagar las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.
- La disposición de fondos se determinará en el Art. 26.
- El secretario
El secretario debe:
- Custodiar la documentación de la Asociación.
- Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar
- Tener actualizada la relación de los asociados.
- El secretario de actas
El secretario de actas deberá:
- Redactar y leer las actas de la Junta Directiva y de la asamblea, llevando y conservando dichos libros.
6) Del Contador
- Llevar el registro de comparsistas.
7) De los Vocales
- Ejecutar los cometidos que la junta directiva les encomiende.
- Participar en las comisiones para las cuales sean designados.
CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. XXIII.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio actual de esta Asociación está valorado en 54.091,09 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
La Comparsa de Piratas de Elda no tiene carácter lucrativo alguno, ni especulativo.
Todos sus ingresos se aplicarán a los fines enumerados en el artículo IV y V
En el supuesto caso de disolución, la operativa a seguir será la establecida en el artículo XXIX y XXX de estos estatutos.
Son recursos propios de la comparsa:
- Todo tipo de cuotas que establezca o pudiera establecer en el futuro la asamblea general cuyo importe y características serán igualmente marcadas por ésta.
- Los repartos derramas y similares reglamentariamente aprobados.
- Los derechos, tasas y demás que le corresponda percibir.
- Los productos y rentas de sus bienes, intereses de cuentas bancarias y beneficios de operaciones financieras.
- Los ingresos que le reporten la realización o desarrollo de sus actividades.
- Las donaciones, subvenciones, aportaciones y / o premios que pueda percibir.
- Cualquier otro recurso legítimo que pudiera obtener.
Art. XXIV.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. XXV.- Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico se cerrará una vez acabadas las fiestas, entre el mes de julio y el mes de septiembre
Art. XXVI.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO.
Art. XXVII.- Del Patrimonio
Para atender a sus fines y formar su patrimonio, la comparsa de piratas podrá contar con los siguientes recursos:
- Las cuotas de sus miembros.
- Las donaciones y subvenciones de cualquier clase y tipo.
- Los ingresos y recursos permitidos por el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VII
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Art. XXVIII.- Régimen Interno.
Se redactará por la Junta Directiva un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado y aceptado por la Asamblea General. Cualquier acuerdo aprobado por la asamblea general no contemplado en los presentes estatutos y el posterior reglamento, podrán formar parte de los reglamentos cuando así lo considere la asamblea general.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. XXIX.- Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Art. XXX.- Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido se distribuirán de la siguiente forma:
- Los medios de procedencia de las cuotas (subvenciones, etc.), como los bienes materiales propiedad de la asociación, serán destinados a obras benéficas, culturales, etc. de la localidad de Elda, de conformidad con el acuerdo adoptado por la asamblea.
La asamblea general extraordinaria, en funciones exclusivas de disolución deberá aprobar la definitiva liquidación y distribución.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO IX
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo. XXXI.- Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por su órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Elda a 5 de diciembre de 2003
CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 22 de marzo de 1999 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 5-12-2003 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En Elda a 9 de diciembre de 2003