REGIMEN INTERIOR

 

PREÁMBULO

La Asociación Comparsa de Piratas de Elda, se rige por los Estatutos aprobados por la autoridad competente, e inscrita con el número 6703 de la Sección PRIMERA del Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, Unidad Territorial de Alicante y ADAPTADOS a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, por Resolución de la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia y Administraciones Publicas de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

 No obstante, y como complemento de tales Estatutos, se crea, acogiéndose al articulo XXVIII de los mismos, el presente Reglamento de Régimen Interior, para establecer aquellas particularidades que han de servir para el gobierno de la Asociación que no están previstos los mismos.

 

 CAPITULO I

 DEL UNIFORME, BANDERA Y ESCUDO

 

Artículo 1º.- El uniforme oficial de la Comparsa  es el establecido en el artículo 4º de los Estatutos:

Camisa amarilla (la mujer podrá utilizar al modelo femenino aprobado por votación.)

Pantalón negro de panilla

Fajín amarillo

Chaleco negro (con la insignia de la Comparsa bordada en la espalda)

Botas negras.

Este uniforme es el traje oficial para todos los comparsistas tanto masculinos como femeninos. Este podrá ser modificado a propuesta por escrito de los asociados, a la Junta Directiva. Tal propuesta una vez estudiada, si lo estima oportuno, la podrá someter a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 2º.- Queda reservado el uso del uniforme para aquellos socios efectivos que estén al corriente con sus obligaciones y hayan satisfecho la cuota de socio establecida cada año. Asimismo queda reservado el uso del uniforme en las fechas, lugares y actos festeros, estipulados por la Junta Central de Comparsas de Elda, asumidos por esta Asociación, quedando totalmente prohibido su uso fuera de ellos, con la excepción de los autorizados por la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 3º.- Quienes se presenten a los actos festeros de forma diferente a los establecidos por la Junta Directiva de la Comparsa no podrán tomar parte en el acto o desfile de que se trate.

 

Artículo 4º.- El escudo es el signo distintivo que identifica a los miembros de la Comparsa de Piratas.

Descripción: un sable como base sobre el que figuran tres mástiles con las velas desplegadas ondeando al viento, así como, la calavera con los huesos cruzados.

 

Artículo 5º.-La Bandera será el signo que identifique a la Comparsa de Piratas en cualquier acto.

La Abanderada será siempre la portadora de la bandera, a excepción de las ocasiones especiales que determine la Junta Directiva.

 

CAPITULO  II

 

DE LOS ACTOS DE LA COMPARSA

 

Artículo 6º.- De los actos oficiales de la Comparsa de Piratas:

A) Se consideran actos oficiales de la Comparsa, los que determine la Junta Central de Comparsa de Elda.

B) En todos los actos deberá de guardarse la debida compostura y obediencia a las indicaciones de la Junta Directiva o de quien expresamente ostente su delegación, quien irá debidamente identificado.

C) La asistencia a estos actos será obligatoria para los cargos oficiales de la Comparsa, a excepción de fuerza mayor lo cual deberá ser comunicado a la Junta Directiva en tiempo suficiente para poder suplir su representación.

D) Las escuadras deberán constar de un número mínimo de componentes para poder participar en las Entradas. (Este número será determinado por la Junta Directiva.)

 E) Se considera que la masiva asistencia a los actos oficiales, dará esplendor a los actos.

 

Artículo 7º.- De los actos especiales de la Comparsa de Piratas.

 A) Se consideran actos especiales de la Comparsa, las celebraciones de efemérides, aniversarios significativos, así como cualquier otro acto que se considere oportuno.

 B) Son actos especiales de la Comparsa: las presentaciones de Capitán y Abanderada, tanto mayor como infantil, que se llevarán acabo todos los años en fecha y lugar que determine la Junta Directiva.

 D)Se considera que la masiva asistencia a los actos especiales dará mayor esplendor a tales manifestaciones.

 

CAPITULO III

LOS CAPITANES Y ABANDERADAS

 

Artículo 8º.- Los Capitanes y Abanderadas son la máxima representación festera de la Comparsa durante el ejercicio festero en el que ostenten el cargo.

 A) El cargo de Capitán y Abanderada será solicitado por escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual pondrá en conocimiento de los solicitantes los años que están los cargos vacantes, para que una vez éstos hayan elegido el año, ser inscritos en el libro de Registro de Cargos.

 B) Los cargos de Capitán y Abanderada serán por un solo ejercicio festero salvo, en circunstancias especiales, que serán resueltas por la Junta Directiva

 C) Para poder solicitar la inscripción para ostentar los cargos de la comparsa deberán ser socios de la misma en el momento de la inscripción, perdiendo todos los derechos si se produce en algún momento la baja en la Asociación y solamente se permitirá ser inscritos en caso de haber vacante en algún ejercicio, teniendo siempre prioridad los miembros de la Asociación.

 

Artículo 9º.- Obligaciones del Capitán y Abanderada.

A) El Capitán y la Abanderada tendrán la obligación de asistir a todos los actos oficiales de la Fiestas, debidamente uniformado y con los distintivos de su cargo. Así como a todo aquel acto que se suscite en el transcurso del año festero de su cargo, tanto oficial, como especial de la Comparsa, y que la Junta Directiva requiera de su presencia.

 B) Deberán respetar los horarios y lugares de recogidas, que les serán comunicados con la suficiente antelación, para que estén preparados en el momento de su recogida, o en su caso en el lugar de encuentro.

 

Artículo 10º.- Los Capitanes y Abanderadas,  mayores e infantiles, como norma general se recogerán de su domicilio al inicio de las fiestas y serán acompañados a sus domicilio una vez acabadas las mismas, quedando el resto de actos a criterio de la Junta Directiva que como norma general será de la sede, para lo cual se han habilitado dos estancias en la planta superior para que puedan arreglarse en las mismas.

Artículo 11º.- Si en algún ejercicio existiera la vacante para algún cargo y después de haber hecho las gestiones necesarias por parte de la Junta Directiva no se pudiera cubrir, la misma convocará a la Asamblea para lograr una solución.

 

CAPITULO IV

DE LOS ACTOS DE LAS FIESTAS

 

Artículo 12º.- Los Actos oficiales de las fiestas en el momento de aprobar éste reglamento son los siguientes:

A) Entrada de bandas: La Comparsa de Piratas participará con su banda oficial o en su caso la que determine la Junta Directiva, e irá encabezada por el estandarte de la Comparsa, que será portado por un comparsista con uniforme oficial.

B) Retreta:En este acto participarán Capitanes y Abanderadas, mayores e infantiles y todo comparsista que así lo desee. (Este acto no requiere orden de desfile, aunque la Junta Directiva podrá confeccionarlo cuando la participación lo requiera.)

C) Recogida del Santo: En este acto participarán Capitanes y Abanderadas mayores e infantiles y todo comparsista que así lo desee. (Este acto no requiere orden de desfile aunque la Junta Directiva podrá confeccionarlo cuando la participación lo requiera.)

D) Desfile infantil: En este acto solo participarán el Capitán y Abanderada infantil y aquellas escuadras que sean infantiles. Y solo se permitirá participar a las personas mayores que designe la Junta Directiva para su organización.

E) Ofrenda de flores: En este acto participarán Capitanes y Abanderadas, mayores e infantiles y todo compartiste que así lo desee. (Este acto no requiere orden de desfile, aunque la Junta Directiva podrá confeccionarlo cuando la participación lo requiera.)

F) Entradas: Cristiana y Mora: En las dos entradas abrirán desfile los cargos mayores. Las escuadras formarán a continuación, según el orden establecido con anterioridad, para el cual se seguirá la fórmula que se haya determinado por la Junta Directiva, o en su caso por la Asamblea General.

Si una vez iniciado el desfile faltara alguna escuadra, ésta pasaría al final de desfile y en el lugar que le sea indicado por un responsable de desfile de la comparsa, siempre y cuando no haya empezado a desfilar la comparsa que lo haga después que la nuestra, en cuyo caso no podrá participar en el acto.

El año que le corresponda a la Comparsa acompañar al embajador se pedirá  una escuadra voluntaria y de no haberla se hará un sorteo. La escuadra que salga de éste sorteo tendrá la obligación de acompañar al embajador

G) La ProcesiónEn el acto de la procesión participarán los Capitanes y Abanderadas, mayores e infantiles, y las escuadras mayores que no participan en el desfile infantil.

Cada vez que a la Comparsa le corresponda llevar al Santo se pedirán escuadras voluntarias o comparsistas voluntarios para llevarlo y en el supuesto caso de no haberlas o no ser suficientes, se procederá a un sorteo entre todas las escuadras mayores y para éstas será obligatorio.

H) Alardos, Embajadas, Actos de Arcabucería.

1.- Los arcabuceros o grupo de arcabucería estará formado por un número de socios efectivos activos que voluntariamente asuman esa labor.

2.- La indumentaria de los arcabuceros en los actos oficiales de la fiesta será de camisa negra, pantalón negro, botas negras, fajín amarillo y pañuelo.

3.- Para tener la condición de arcabucero oficial de la Comparsa de Piratas, será necesario ser solicitado por escrito a los Delegados de guerrilla. De tales solicitudes y por orden de entrada de la solicitud, se elaborará el listado de arcabuceros oficiales de cada año.

 4.- Los arcabuceros, estarán en todos los casos, en posesión de la documentación que en cada momento exijan las autoridades y estamentos superiores, (Gobierno Civil, Junta Central, etc.)

 5.- Los arcabuces utilizados deberán estar en perfecto estado, habiendo pasado las revisiones que la normativa legal vigente estipule en cada momento.

 6.- Dada la peligrosidad de los actos de arcabucería, no podrán  participar en los mismos los festeros que a juicio de los delegados de Guerrilla no se encuentren en condiciones óptimas para el desempeño de esta función.

 7.- La Junta Directiva de la Comparsa de Piratas tendrá la responsabilidad de velar para que ésta, siempre esté representada en todos los actos de arcabucería, poniendo los medios necesarios para ello.

 

Artículo 13º.- Para todos los actos que se deba llevar el Estandarte de la Comparsa la Junta Directiva designará un responsable del mismo. De haber más de un voluntario se sortearán los actos que le corresponderá a cada uno llevarlo.

 

CAPITULO V

ACTIVIDADES CULTURALES

DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 14º.- La Asociación podrá crear todas  las secciones culturales que sean demandadas por sus asociados y aprobadas por la Asamblea  General para el enriquecimiento cultural de la Asociación.

El funcionamiento será el siguiente:

A) Cada sección estará dirigida por un vocal que hará las funciones de Presidente de sección. Este será elegido por el Presidente de la Asociación.

 B) El vocal de sección nombrará su propio equipo de trabajo para poder desarrollar la actividad, siempre estando supeditada a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

 C)Las secciones tendrán autofinanciación  pudiendo recibir alguna aportación por parte de la Asociación.

 D) En las actividades de las secciones podrán participar personas no asociadas a la Comparsa siempre y cuando no quede ningún asociado, que así lo desee, sin participar.

 E) Las actividades de las secciones se realizarán siempre con la autorización de la Junta Directiva de la Asociación no pudiendo en ningún caso ir en contra de los intereses de la Asociación.

En el momento de creación de estos Reglamentos la Asociación tiene creadas dos secciones que son:

GRUPO DE TEATRO

GRUPO MUSICAL SOTAVENTO

F)  También anualmente y aprovechando la media fiesta se realizará la Semana Cultural de la Comparsa de Piratas (Siendo enero 2007 la X edición)

 

CAPITULO VI

DE LAS ESCUADRAS

Artículo 15º.- Escuadra es un grupo de socios activos, en número mínimo suficiente para poder desfilar en las Entradas.

El funcionamiento de las escuadras dentro de la Asociación será el siguiente:

 A) Las escuadras para poder desfilar en las Entradas, deberán estar formadas con un número mínimo suficiente. A criterio de la Junta Directiva.

 B) Las escuadras tendrán un número máximo de componentes, este será el número justo para que no entorpecer el buen funcionamiento de la misma en los desfiles. A criterio de la Junta

 C) Cada escuadra deberá elegir un delegado, para ser representada en las reuniones que la Junta Directiva convoque con ellos, para tratar los temas organizativos y de interés para las escuadras y que no requieran de una Asamblea General, pudiendo el delegado tener capacidad decisoria.

 D) Las escuadras estarán obligadas a comunicar anualmente por escrito los cambios de sus componentes.

 E) Los delegados de escuadras tendrán la obligación de mantener informados a todos los componentes de sus escuadras de todo lo que se informe en las reuniones que mantengan con la Junta Directiva

 

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

Artículo 16º.- Todas las contravenciones a los preceptos de éste Reglamento y Estatutos y a los actos de los socios, de los que pudiera derivarse perjuicio para la Comparsa de Piratas, serán recogidos por la Junta Directiva con las siguientes sanciones:

LEVES:

 A) Amonestación privada. La Junta Directiva reprenderá individualmente al socio.

 B) Amonestación pública. La Junta Directiva dará público conocimiento de la amonestación en Asamblea General.

 C) Además de las anteriores la Junta directiva podrá proponer cualquier otra sanción que sea acorde con las falta.

GRAVES:

 A) Sanción económica; se podrá sancionar al socio entre el 50% y el 200% del importe de la cuota ordinaria vigente en el año festero en curso en el momento de la sanción.

 B)Suspensión temporal; estará comprendida entre un día de fiesta y dos años consecutivos festeros, sin poder participar en desfiles y actos programados por la Comparsa de Piratas.

 C) Expulsión; será notificada a la Junta Central y todas las Comparsas comunicando el motivo de la misma.

 D) Además de las anteriores la Junta Directiva podrá proponer cualquier otra sancione que sea acorde a la gravedad de la falta.

Artículo 17º.- 

 A) FALTAS LEVES.

 Se consideran faltas leves las siguientes:

 1) La falta de puntualidad a los desfiles y actos oficiales de la Comparsa.

 2) El retraso en el pago de las cuotas en las fechas programadas por la Junta Directiva.

3)La falta de uniformidad en los actos descritos en el artículo 2. º

B) FALTAS GRAVES

 Se consideran faltas graves las siguientes:

 1) No guardar la debida compostura y obediencia razonada a las indicaciones de la Junta Directiva o de quienes esta Junta delegue expresamente

 2) La falta de pago en las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias establecidas previamente, entendiéndose falta de pago el no haber satisfecho éstas en las fechas establecidas por la Junta Directiva como último día de pago.

 3) La reincidencia en la falta de uniformidad en los actos descritos en el artículo 2. º

 4) La falta de cumplimiento de responsabilidades inherentes a los cargos de Capitanes y Abanderadas.

 5) Atentar contra la ética, la moral o las buenas costumbres en perjuicio del buen nombre e imagen da la Comparsa de Piratas.

 6) La falta de cumplimiento por negligencia o ignorancia del presente Reglamento y de los Estatutos, por parte del Presidente o miembros de la Junta Directiva.

 7) Cuantos actos no contemplados en los apartados anteriores sean considerados como falta grave por la Junta Directiva o propuestos por algún socio en Asamblea General, siempre y cuando la mayoría absoluta de los asistentes así lo convenga.

 

 

Artículo 18º.-  La apreciación de existencia de motivos de sanción, es facultad de la Junta Directiva o de la Asamblea General, cuando algún socio lo exprese. Cuando la falta sea cometida por el Presidente o miembros de la Junta Directiva, serán puestas en conocimiento de la misma por escrito a través del delegado o delegados de escuadra.

Artículo 19º.-  Para la propuesta de sanción, el socio implicado podrá presentar alegaciones a la Junta Directiva. Si fuesen desestimadas cabrá recurso ante el Juez o Jueces instructores, los cuales serán nombrados para tal cometido, a propuesta de la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.

El Juez o Jueces instructores, una vez escuchadas las alegaciones de ambas partes, dictaminarán si existe o no motivo de sanción, dando a conocer en su caso a la Junta Directiva, el tipo de sanción que estime conveniente.

Debiendo ser ratificada esta sanción siempre por la Asamblea General al menos por los dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.

 

CAPITULO VIII

DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

 

Artículo 20º.- La Junta Directiva anualmente premiará la escuadra más votada durante el desfile del sábado. (Actualmente el sistema utilizado es el reparto de diez sobres con sello y dirección de la sede entre el publico asistente a este desfile)

El sistema de elección de escuadra/as podrá varias si la Asamblea lo estima conveniente.

Artículo 21º.- Las tres escuadras con mayor puntuación, más la escuadra de la Abandera y Capitán desfilarán en la media fiesta (de ser una escuadra del Capitán y otra de la Abanderada, solamente podrá desfilar una de las dos)

Artículo 22º.- No podrá ser premiado bajo ningún concepto, aquel o aquellos comparsistas, que no se encuentre al corriente en el pago de las cuotas, en el momento de la entrega de premios. Del mismo modo no podrán desfilar en la media fiesta las escuadras que sus componentes tampoco estén al corriente.

Artículo 23º.- La Comparsa tiene establecidos dos máximos galardones: “Insignia de Plata” e “Insignia de Oro”. Estos dos galardones se crean  con el fin de distinguir a Comparsistas Piratas, a festeros en general o cualquier persona o institución, que por su trabajo, dedicación, perseverancia o cualquier otro motivo, sea merecedora a criterio de la Comisión de Honores.

Artículo 24º.- La Comisión de Honores la formará el Presidente de la Asociación, y los vocales que designe éste para éste cometido.

 

CAPITULO IX

DE LOS SOCIOS Y SUS APORTACIONES

 

Artículo 25º.- Los socios numerarios estarán obligados a satisfacer las cuotas que anualmente fije la Junta Directiva, aprobadas en Asamblea General.

 A) Los socios “numerarios activos”, quedarán clasificados de la siguiente forma:

                      1) FUNDADORES: Serán aquellos cuya inscripción se formalizó durante el primer año de vida de la comparsa, así como, aquellos que                               aporten o puedan aportar bienes de cualquier naturaleza a la comparsa.

                      2) NUMERARIOS: Serán aquellas personas físicas, mayores de edad, que libremente lo soliciten, sean aceptadas por la junta directiva y                            se comprometan a cumplir y cumplan con las condiciones expresadas para los miembros numerarios.

                      3) DE HONOR: Serán aquellos que por su edad, antigüedad en la comparsa, o propuesta de la junta directiva en asamblea general,                                  sean acreedores a dicha distinción. Podrán gozar, si la asamblea general así lo estima de cuota especial.

                      4) HONORARIOS: Podrán ser personas físicas o jurídicas quienes en atención a los servicios prestados a la comparsa o a la                                                consecución de sus fines, sean nombrados como tales en asamblea general a propuesta de la junta directiva. Estarán exentos de                                  cuota y podrán ocupar puestos preferentes en los actos públicos de la comparsa.

 

Para cada grupo fijará su cuota correspondiente la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.

 B) La persona que solicite su ingreso como socio numerario, estará obligado a satisfacer la cuota de ingreso que se fije en cada momento.

 C) Se contempla la figura del Socio Protector;

podrán ser Socios Protectores todas aquellas personas que no puedan o no deseen participar los actos de la Comparsa, pero que sí deseen estar vinculadas a la misma.

La cuota que se establecerá para éstos socios será entre el 40% y el 50% de la cuota del socio numerario, a excepción de las derramas o cuotas extraordinarias, cuya cuantía será estipulada en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 D) No podrán ser socios de la Comparsa de Piratas, los menores de edad, pero sí podrán participar en cuantas actividades y actos realice la misma, con el expreso consentimiento de los padres o tutor.

Para tener derecho a participar en todos los actos y actividades  que la Comparsa de Piratas y en su caso la Junta Directiva los autorice, se establecerán las cuotas correspondientes.

Las cuotas se clasificarán de la siguiente forma:

 

  • De 0 a 13 años INFANTILES
  • De 0 a 13 años INFANTILES HIJO DE COMPARSISTA
  • De 14 a 17 años SENIOR

 E) Los menores de edad una vez hayan cumplido los 18 años podrán ser socios numerarios activos sin obligación de pagar cuota de ingreso, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de dos años al cumplir los 18 años, o en su caso sea hijo de un socio numerario, debiendo el padre o tutor ser socio numerario y no pudiendo darse de baja de la Comparsa antes de estos dos años o de lo contrario el menor tendría que satisfacer la cuota de ingreso al cumplir la mayoría de edad.

 F) Se contempla exista la cuota del “transeúnte”, que corresponderá a personas mayores de edad, cuya residencia no esté fijada en Elda y por una sola vez, haciendo efectiva la cuota ordinaria fijada en cada momento, podrán ejercer como salientes, para el año que se solicite. La solicitud deberá ser presentada por un socio de la Comparsa, mayor de edad, quien se hará responsable de las posibles negligencias que el transeúnte avalado pueda cometer.

 G) La junta directiva se reservará le posibilidad de establecer cuotas especiales para circunstancias especiales, motivos de estudios, embarazos o cualquier otra  que así lo requiera.

 H) Todas las edades citadas en este artículo se entienden cumplidas antes de las fiestas de cada ejercicio.

 I) La Junta Directiva cada ejercicio establecerá la fecha tope para el último día de pago de las cuotas y todo socio que no se encuentre al corriente en dicha fecha será dado de baja perdiendo todos los derechos, debiendo pagar la cuota de ingreso si solicita ser admitido nuevamente.

Artículo 26º.- La Junta Directiva podrá proponer en Asamblea General la no admisión de nuevos socios, cuando el número existente se considere excesivo y pueda ocasionar problemas graves para el desenvolvimiento normal de las actividades de la Comparsa. Fijándose el número máximo de socios para que se puedan admitir nuevas solicitudes.

Únicamente no se podrá aplicar esta disposición a los hijos de socios o tutelados, los cuales tendrán acceso a la Comparsa, fuere cual fuere el número de socios existentes.

 

CAPITULO X

DE LAS ELECCIONES

          Artículo 27º.-  La elección de los miembros del órgano de representación se hará por el periodo de cuatro años. Al término del último año de mandato y dentro del periodo de tres meses una vez acabadas las fiestas, se formará la Junta Electoral que estará compuesta por el secretario y cuatro miembros de la Asociación elegidos por secretario.

Las fechas para el desarrollo de las elecciones serán decididas por la Junta Electoral.

Artículo 28º.-  Desde la constitución de la Junta Electoral, la Junta Directiva saliente seguirá ejerciendo sus cargos en funciones mientras concluye el proceso y toman posesión de sus cargos la nueva Junta.

La Junta Directiva saliente durante este proceso estará facultada para tomar cuantas decisiones fueran necesarias para el normal funcionamiento de la Asociación.

Artículo 29º.-   Las candidaturas serán cerradas, quedando identificadas por el primero de las mismas que será el candidato a la presidencia de la Comparsa.

Serán requisitos imprescindibles para ser candidato a la presidencia:

1) Ser mayor de edad, estando en pleno derecho de uso de los derechos civiles, no estando incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 2)Tener una antigüedad en la Comparsa de al menos dos años

3) Estar avalado al menos por diez comparsistas numerarios debidamente identificados.

Artículo 30º.-  Las candidaturas se presentarán dentro del plazo de 46 horas antes de la Asamblea convocada para la elección.

Artículo 31º.-  Cualquier duda o interpretación sobre las elecciones será resuelto por la Junta Electoral.

 

CAPITULO XI

EL USO DEL PATRIMONIO 

DE LA COMPARSA

 

Artículo 32º.-  Del uso del patrimonio de la Comparsa.

Todos los bienes de la Comparsa de Piratas, cuyo uso sea posible a los socios, estarán a disposición de éstos previa petición por escrito.

La conservación de los mismos será responsabilidad del socio usuario, y en caso de deterioro vendrá obligado a reparar los gastos ocasionados.

El uso del local social podrá conllevar el pago de una cuota de mantenimiento que establecerá en cada momento la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 33º.-  La interpretación del presente reglamento y el desarrollo de sus preceptos dudosos corresponde a la Junta Directiva, quien  dispondrá según proceda, así como en los casos no previstos, con carácter obligatorio hasta la inmediata Asamblea General a la que se dará cuenta y resolverá en definitiva.

El presente Reglamento de Régimen Interior, entrará en vigor inmediatamente a su aprobación por los 2/3 de los asistentes en la Asamblea General Extraordinaria.

Este Reglamento sólo podrá ser modificado mediante acuerdo tomado por los 2/3 de los asistentes en Asamblea General Extraordinaria, debiendo expresarse tal compromiso en el Orden del día de la Convocatoria.